Gestiona tu subsidio GRATIS

Deseamos que obtengas tu nuevo hogar con toda la confianza, tranquilidad y seguridad que te mereces,
por eso te entregamos toda la información que necesitas, de manera clara y simple.
Y si quieres saber más… cuenta siempre con nosotros.

Leasing Habitacional

Es una manera de financiar una vivienda, en el cual se realiza un contrato de arrendamiento con promesa de compraventa. Durante el plazo de dicho contrato, se paga un arriendo mensual y se realiza un ahorro programado, de tal forma, que al término del plazo acordado, se habrá reunido el monto equivalente al precio de adquisición de la vivienda.

En el Leasing Habitacional: Existe una promesa de compraventa, en la cual, la ley obliga a respetar el precio pactado, existiendo la posibilidad de modificarlo sólo al término del contrato. La ley impide que se modifique el contrato de arriendo durante el plazo estipulado. Las operaciones se realizan con seguros a favor del arrendatario-comprador, por ejemplo: si se utiliza el seguro de desgravamen, la vivienda quedará a nombre de los herederos automáticamente y sin ninguna deuda. Sólo se puede termina con el contrato, si existe incumplimiento por parte del arrendatario.

No ser dueño de una vivienda, ni jamás haberlo sido con ayuda de algún tipo de subsidio estatal. Probar la existencia de ingresos estables, ya sea que estos provengan de un contrato como trabajador dependiente, de las boletas de honorarios por prestación de servicios, o bien por el ejercicio de actividades empresariales. Se deben poseer buenos informes comerciales. Se debe tener un nivel de deuda razonable en el sistema financiero.

Financiamiento desde el 95% del valor de la vivienda. Obtención automática del Subsidio Habitacional, sin ahorro previo ni postulación. Prepago de la deuda sin costo.

La vivienda debe estar acogida al DFL 2 de 1959 y su precio no debe ser inferior a UF 500. .

Sí y si se da el caso de existencia de diferencia entre el precio que usted venda y aquél en que compró, éste quedará a su favor.

Subsidio Habitacional

Es una ayuda directa que otorga el Estado a familias cuya capacidad económica no les permite adquirir por sí solas su vivienda. Esta ayuda se complementa con el ahorro que necesariamente deben tener quienes postulan, y en algunos casos más un crédito hipotecario que deberán solicitar. El subsidio no se devuelve; es un regalo y se entrega por una sola vez.

1) Para las familias de sectores vulnerables (D.S49)
2) Para familias de sectores medios (D.S1)
3) Programa de Integración social y Territorial (D.S19)
4) Integración social y reactivación económica (D.S116)
5) Subsidio leasing habitacional

  • Ser mayor de edad.
  • El postulante y su cónyuge no pueden ser propietarios de una vivienda, ni haber recibido
    antes un subsidio habitacional, ni haber sido propietarios de una vivienda adquirida con
    subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
  • No pueden postular simultáneamente marido y mujer, aun cuando se encuentren
    separados de hecho. No se puede postular a distintos programas de manera simultánea.
  • En algunos subsidios particulares exigirán:

a) Tener un ahorro mínimo.
b) Antigüedad en la libreta de ahorro.
c) Acreditar el puntaje de vulnerabilidad en el RSH (Registro Social de Hogares)
d) Contar con cedula de identidad nacional vigente
e) El postulante se debe encontrar inscrito en el Registro de postulantes del Serviu

Se puede abrir una Cuenta de Ahorro a Plazo para la Vivienda en Bancos,
Instituciones Financieras regidas por el Banco, Cajas de Compensación de Asignación
Familiar.

Es un sistema de información para apoyar el proceso de selección, la idea es otorgar los
subsidios a las personas idóneas y un conjunto de beneficios sociales, este registro es
construido dependiendo de los datos aportados por cada persona u hogar familiar al que
pertenece, finalmente todo esto se cruza con la información que manejan diferentes entidades
del Estado.

Crédito Hipotecario

Es un préstamo que se otorga a largo plazo por las entidades financieras para la compra de
una vivienda, el plazo autorizado del crédito hipotecario por lo general puede extenderse hasta
los 30 años, además se asocia una tasa de interés fija, variable o mixta según corresponda,
junto con esto se incluyen una serie de gastos que aumentaran el valor de cada cuota mensual.

Sí, es fija durante toda la duración del crédito.

Para propiedades de valor de tasación hasta UF 3.000, el dividendo mensual a pagar

no puede exceder el 25% de su renta líquida mensual.

Hasta 75 años; sumando los años del crédito y la edad de la persona.

Los seguros de desgravamen y el de incendio. Y cesantía según el caso.

Sí, se pueden efectuar prepagos parciales, con un mínimo del 10% del saldo insoluto, o el prepago del total de la deuda.

Las tasas de interés de las letras hipotecarias, la comisión cobrada por la Institución Financiera, el valor y cobertura de los seguros. Además, se debe comparar el valor del dividendo final.

Si la vivienda es social, no paga impuesto al mutuo, pero en el caso que sea económica paga impuesto al Mutuo.

El impuesto Mutuo el cual es el 0.804% del valor del crédito en el caso de las casas afectas a DFL-2 de primera venta y 1.608% en casas no acogidas a DFL-2 o de segunda transferencia.

Es la Carga Anual Equivalente, es el costo que tiene el monto de un crédito y sirve para comparar distintas alternativas de financiamiento del mismo tipo en un mismo periodo de tiempo. El valor se representa en porcentaje y de esta manera se puede discriminar entre un crédito caro o barato.

En el porcentaje de la Carga Anual Equivalente se muestran todos los costos que genera un crédito, por ejemplo:

Préstamo otorgado por la entidad financiera
Tasa de interés del crédito
Plazo del crédito: a mayor tiempo se termina pagando más por el crédito.
Gastos propios del crédito, timbres, operacionales, notaria, etc.

Ejemplo del CAE:

1.- Crédito Hipotecario de 45 millones de pesos a 30 años, con CAE del 18% en el Banco A.

2.- Crédito Hipotecario de 45 millones de pesos a 30 años en el Banco B, con CAE del 25%.

El banco A será más ventajoso porque ofrece una Carga Anual Equivalente (CAE) menor, en simples palabras un crédito que saldrá más barato que el del Banco B.