Es una ayuda directa que otorga
el Estado a familias cuya capacidad económica
no les permite adquirir por sí solas su vivienda,
que complementa el ahorro que necesariamente deben
tener quienes postulan, y el crédito hipotecario
que puedan solicitar. El subsidio no se devuelve y
se entrega por una sola vez.
Ser mayor de edad.
El postulante y su cónyuge no pueden
ser propietarios de una vivienda, ni haber recibido
antes un subsidio habitacional, ni haber sido propietarios
de una vivienda adquirida con subsidio habitacional
otorgado por el Ministerio de la Vivienda.
No pueden postular simultáneamente marido
y mujer, aún cuando se encuentren separados
de hecho. No se puede postular a distintos programas
de manera simultanea.
Se debe acreditar un ahorro mínimo para
el tipo de subsidio que se desea postular , enterado
en una libreta de ahorro el que deberá haber
sido enterado al último día del mes
anterior al del inicio del respectivo período
de postulación (no podrán efectuarse
giros posteriores a esa fecha).
El postulante se debe encontrar inscrito en
el Registro de postulantes del Serviu..
Cuenta de Ahorro a Plazo para la
Vivienda en Bancos, Instituciones Financieras regidas
el Banco, Cajas de Compensación de Asignación
Familiar.